martes, enero 13, 2026
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Prostitución: cómo operaba la red que explotaba mujeres migrantes en Chacabuco e Ituzaingó

Luego de más de quince años de trámites y dos expedientes apilados, el Tribunal Oral Federal N° 2 de La Plata dictó el jueves una sentencia que desmanteló una red de prostíbulos, estructuras que se aprovecharon de la vulnerabilidad de mujeres migrantes en busca de trabajo para sostener a sus familias.

El juez Nelson Javier Jarazo homologó un juicio abreviado para ocho imputados, quienes admitieron su participación en la explotación económica de la prostitución ajena, un delito que se remonta a los hechos previos a la Ley de Trata, aplicable en este contexto por anteriores a la reforma de 2012. Cada uno de ellos recibió una pena de tres años de prisión en suspenso.

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La investigación recuperó los hilos de funcionamiento de tres locales: “Papucho”, ubicado en Ituzaingó; “El Sol”, conocido también como “Picoleto”, en la Ruta 7 de Chacabuco; y “Marilyn”, otro establecimiento de esta última ciudad.

A través de testimonios, allanamientos y documentos oficiales, los investigadores confirmaron que en estos prostíbulos las mujeres cobraban la mitad de cada servicio, mientras que el resto quedaba en manos de quienes administraban los lugares, un esquema de explotación nítido y deprimente.

El origen del expediente principal se remonta a un oficio del Poder Judicial de Paraguay en 2010, que buscaba verificar si mujeres paraguayas estaban siendo explotadas en locales nocturnos del Conurbano. De esta consulta se desataron operativos de Gendarmería en Ituzaingó y Capital Federal, que más tarde abrieron nuevas líneas de investigación en Chacabuco.

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En paralelo, la Delegación de Drogas Ilícitas de Junín había recibido una denuncia anónima sobre una serie de prostíbulos en la zona. Una recorrida inicial confirmó la presencia de mujeres que alternaban con clientes y ofrecían “pases” de 20 minutos, incluyendo al cabaret “Marilyn”. Esa causa, aunque avanzó por carriles separados, terminó unificada al comprobarse que el funcionamiento era el mismo.

Los roles dentro de la estructura

En este entramado, cada imputado ocupaba un rol claramente definido. Por un lado, María Agueda Acevedo Almada era la dueña y madama de “Papucho”. En su residencia, los investigadores secuestraron habilitaciones, recibos y documentación que la vinculaban directamente al negocio.

Su hijo, Juan Pablo Patiño, actuaba como encargado, presente detrás de la barra durante el allanamiento, administrando la caja diaria y organizando el movimiento del local. Las mujeres lo identificaban como quien se quedaba con el 50% de cada servicio.

En Chacabuco, el cabaret “El Sol/Picoleto” pertenecía a Leticia Mariel Deantoni, quien durante la investigación intentó sostener que allí solo se vendían copas. Sin embargo, los allanamientos y los testimonios desmintieron su defensa, revelando la existencia de servicios sexuales, cuadernos con precios y habitaciones usadas exclusivamente para registrar los pases.

Leticia Deantoni junto a otros dos imputados. (Foto: Facebook)

Con ella operaba José Alberto Pereyra, su pareja, coadministrador según testimonios, quien manejaba la economía y supervisaba la actividad en el salón. En esta misma línea, Cristina Beatriz Tucuri fue identificada como la encargada que cobraba, daba órdenes y controlaba el funcionamiento interno. Durante el operativo, fue detenida en el lugar.

Mario Daniel Barrio cumplía funciones administrativas y tenía acceso directo a la caja fuerte del establecimiento. A pesar de haber intentado justificar su presencia argumentando que cuidaba animales, la evidencia lo posicionó como pieza clave en el manejo económico.

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La causa relacionada con “Marilyn” también reveló la responsabilidad de Jorge Ariel Galíndez, conocido como remisero de confianza del local, quien extraoficialmente servía copas, cobraba pases y actuaba como enlace entre la dueña, su hija y las trabajadoras. Su condena se unificó con una pena anterior por “tenencia simple de estupefacientes”.

Por qué no se aplicó la figura de trata

Un aspecto crucial del fallo radica en el cambio de calificación legal. Si bien los expedientes llegaron a juicio como causas de trata, el fiscal general Rodolfo Molina determinó que no se acreditaron restricciones a la libertad de las mujeres. La mayoría poseía celulares, podían entrar y salir, y no había indicios de captación violenta, encierro o amenazas.

Por este motivo, el fiscal propuso recalificar los hechos bajo el artículo 127 del Código Penal, que castiga la explotación económica de la prostitución mediante abuso de poder. Aunque esta figura es más leve, subrayó que el negocio se basaba en “la vulnerabilidad económica de mujeres migrantes, sin coerción física pero con una lógica de explotación palpable”. Los imputados aceptaron la nueva calificación y la pena, y el juez ratificó el acuerdo.

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Las declaraciones de las víctimas, tomadas bajo resguardo, resultaron consistentes. Varias mencionaron haber llegado desde Paraguay o República Dominicana debido a “situaciones económicas difíciles”. Algunas de ellas tenían hijos que dejaban atrás.

Todos coincidieron en que no estaban encerradas, pero la necesidad de trabajar a diario, vivir en el lugar y entregar la mitad de lo ganado creaba un “sometimiento ligado a la dependencia económica”. A su vez, también señalaron que incumplir horarios o reglas podía resultar en sanciones económicas internas.

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La Oficina de Rescate, que entrevistó a las mujeres bajo protocolo, concluyó que todas enfrentaban una “marcada vulnerabilidad migratoria” y que el esquema dependía de un “abuso de poder” centrado en la desigualdad económica y la falta de alternativas laborales.

Así, tras quince años desde el inicio del expediente, los ocho imputados recibieron penas de tres años de prisión en suspenso. El juez tomó en cuenta “el tiempo transcurrido, la falta de antecedentes y la aceptación de responsabilidades durante las audiencias”.

El fallo dejó formalmente acreditado un modelo de explotación que operó durante años, con locales habilitados, recaudaciones sistemáticas y una lógica empresarial que se replicaba en cada cabaret. Este caso, además, ilustra el funcionamiento de los prostíbulos antes de la reforma de la ley de trata, que establece que la ausencia de secuestro o encierro físico, sumada a una dependencia económica, resulta suficiente para configurar el delito.

Hector Samalanca
Hector Samalanca
Héctor Samalanca es un escritor apasionado por los temas sociales, los retos políticos y la evolución cultural. Licenciado en Ciencias de la Información por la Universidad de Barcelona, siempre ha apostado por una comunicación accesible y transparente. Antes de unirse al equipo de Radio Pública, Héctor trabajó en varios departamentos editoriales, perfeccionando sus habilidades en el periodismo de investigación y la escritura en profundidad.Sus artículos, rigurosos y objetivos, son muy apreciados por su análisis en profundidad y su capacidad para hacer accesibles al gran público temas complejos. Siempre a la búsqueda de nuevas perspectivas, Héctor tiene el honor de ofrecer contenidos enriquecedores y bien documentados.Para ponerse en contacto con él, envíe un correo electrónico a hector.samalanca@laradiopublica.com.
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